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Fin del Monopolio, Fin de la Exclusividad de Recaudación y de Representación Automática

El nuevo marco legal elimina el monopolio histórico de la gestión colectiva forzosa y otorga libertad absoluta de afiliación, democratización del derecho a voto y descentralización en el cobro de aranceles.

Información importante

Fin del monopolio, fin de la exclusividad de recaudación y de representación automática.

Nuevo Marco Legal: Tus Derechos de Elección.

Con la entrada en vigencia de la legislación vigente que se detalla en las nuevas normativas, el panorama cambió drásticamente en dos aspectos fundamentales:

  • Gestión Individual o Mixta (Decreto 138/2025): ya no estás obligado a intermediar con una única Sociedad de Gestión Colectiva (SGC). Podés pactar de manera directa con el sistema de Control de Derechos y de Ejecución de Repertorios Musicales, con plataformas o usuarios, o asociarte a la entidad que elijas. Lo que sí es muy importante es que comprendas que SADAIC ya no puede intervenir por vos de ningún modo ni obligarte a someterte a sus disposiciones internas si decidís firmar contratos particulares independientes.
  • Fin de las Categorías Arbitrarias (Decreto 150/2025): las sociedades de gestión colectiva, como SADAIC, deben adecuar sus estatutos y solicitar la autorización o poder a los autores para representarlos. El nuevo formato legal argentino de protección de la propiedad intelectual de los autores, compositores e intérpretes prohíbe las distinciones, privilegios o diferencias entre los tipos de socios para la administración, cobro y distribución de regalías, o el ejercicio del derecho dentro de estas sociedades. Los mismos son libres de elegir.

2. Obligación de Custodia: El Doble Registro de Obras

Para cobrar regalías por ejecución, reproducción o sincronización, es una obligación ineludible indexar correctamente tus canciones en dos estamentos consecutivos:

Paso A: Depósito en la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor)

Es el paso legal básico exigido por el Estado para certificar la paternidad de la obra antes de ejercer con tu poder la elección del modo en que vas a administrar tus obras musicales. [1]

  • Trámite en Línea: ingresá con Clave Fiscal a la plataforma oficial de Trámites a Distancia (TAD).
  • Selección del Formulario: buscá el apartado correspondiente, por ejemplo, «Depósito en custodia de obra inédita música y letra» o «Música sola».
  • Programa Primera Canción: si estás registrando tus primeras creaciones, utilizá esta opción gratuita que te permite resguardar hasta 15 canciones sin abonar tasas.
  • Entrega Física (Solo para Obra Inédita): una vez abonado e iniciado el trámite en TAD, imprimí las carátulas electrónicas y presentá o enviá por correo postal la partitura o soporte de audio de la obra en un sobre cerrado a la sede de la DNDA. El resguardo de obra inédita dura 3 años y es renovable.

Paso B: Declaración de Planilla o Boletín en Lynx

  • Simplificación Digital: con las carátulas emitidas por la DNDA, debés ingresar al portal interno de Lynx SRL para generar una Planilla de Declaración de Obra.
  • Audio de Maqueta: bajo las directrices actuales, ya no se exige partitura escrita de forma estricta para el ingreso a ninguna sociedad; basta con subir un archivo de audio, como un MP3 o maqueta de celular, que defina claramente la melodía, letra y acordes base de la pieza.

3. Responsabilidades de Información en Shows en Vivo: Autorización de Uso de Repertorios Musicales para Fiscalización y Control de Ejecución, «Pasar la Planilla»

El cobro de derechos por conciertos depende enteramente de cada paso detallado, además de que los autores declaren de forma fehaciente qué se tocó. Es responsabilidad de los titulares o encargados de los espectáculos, conjuntamente con los autores, compositores e intérpretes.

Información general

  • Censo de Intérpretes: antes de actuar en vivo, el músico debe registrarse en el censo interno.
  • Planilla de Informe de Actuación Virtual: Posterior al concierto, el autor o intérprete debe ingresar a la web de Lynx y confeccionar la planilla digital del evento detallando el setlist. El dinero que el organizador o establecimiento tributa se liquida únicamente cruzando los datos de este informe con las obras declaradas previamente, con la transparencia de la fiscalización de la información presentada.

Obligaciones Bancarias e Impositivas

Uno de los errores administrativos más comunes que congela los fondos de los compositores es la omisión de datos de cobro. Es responsabilidad de los autores y compositores:

  • Declarar CBU/Alias: Lynx acuerda, mediante poder específico de autorización previa, la administración y/o retención de regalías en su cuenta general hasta que informes formalmente una cuenta bancaria propia para transferencias.
  • Actualización de Situación Fiscal: debés mantener al día tus datos impositivos (Monotributo o Responsable Inscripto ante ARCA) y cargarlos en la entidad para evitar retenciones severas sobre tus liquidaciones.

Advertencia sobre la Ejecución Pública (Decreto 765/2024)

Es crucial entender los alcances geográficos y contextuales de dónde se generan tus regalías. El Decreto 765/2024 redefinió el concepto de «ejecución pública», restringiéndolo exclusivamente a ámbitos de acceso público y masivo:

  • Ámbitos Excluidos: salones de fiestas privados, habitaciones de hoteles y eventos de carácter estrictamente residencial o corporativo cerrado están ahora exentos del pago del canon a las SGC.
  • Ámbitos Vigentes: SADAIC sigue recaudando en eventos masivos de acceso libre, transmisiones de radio, televisión, sincronizaciones cinematográficas o comerciales y plataformas digitales de streaming.
  • El desarrollo de esta actividad crea una deuda específica entre tu legítima acreditación de derechos y la actualización de los mismos por falta de detalles analíticos digitales, que deben exhibir las sociedades de gestión y de control de ejecución musical ante un pedido formal de tu parte.
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